En post anteriores hemos tratado temas laborales como el acoso laboral o el mobbing y también hablábamos sobre sueldos, salarios y el embargo de estos. En el presente post hablamos sobre las sanciones laborales y su prescripción desde un punto de vista práctico.
¿Qué es una sanción laboral?
El artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario».
Según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores podrán ser sancionados por el empresario por el incumplimiento de sus obligaciones laborales. El empresario graduará las sanciones según la gravedad del hecho, en tres grupos, amonestación verbal, sanción leve, sanción grave y sanción muy grave.
¿Qué hechos puede ser sancionados el empresario?
No todos los hechos son constitutivos de sanción, solo aquellos que establezca el convenio colectivo de aplicación y las disposiciones legales.
Es decir, para que una conducta sea sancionable y legalmente impuesta al trabajador tiene que estar recogida en el Convenio Colectivo o en la normativa vigente.
Las sanciones se graduarán según marque el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo firmado entre el trabajador y el empresario.
¿Cuándo prescriben las sanciones laborales?
Según el artículo 60ET, las sanciones prescriben según su gravedad:
- Las sanciones leves prescriben a los 10 días desde la comisión.
- Las faltas graves prescriben a los 20 días de su realización.
- Las sanciones muy graves prescriben a los 60 días desde su comisión.
En cualquier caso, las sanciones prescriben a los 6 meses de su comisión.
¿Qué sucede si se ha cometido un delito relacionado con una sanción laboral?
Según el artículo 114 Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 10.2LOPJ establece la suspensión del procedimiento laboral hasta que se resuelva la investigación y termine con una sentencia firme de condena o de absolución o se sobresea el procedimiento.
En la práctica, la empresa debe iniciar el procedimiento laboral antes de los 6 meses, aunque haya un procedimiento penal en curso, para seguidamente suspender el procedimiento laboral de sanción hasta que se resuelva la investigación penal.
Si la empresa actúa cuando se dicta la Sentencia de condena, si han trascurrido los plazos de caducidad de las sanciones, le habrá precluido el plazo de sanción, es decir, la empresa no podrá sancionar al trabajador por dichos hechos.
¿Qué requisitos tiene que tener las sanciones laborales?
Si se produce una sanción grave o muy grave, debe entregarse una carta de sanción donde se describan los hechos ocasionados con total claridad, además de la firma fecha y sello del empresario.
Por convenio colectivo se puede incluso reforzar la comunicación o audiencia previa al trabajador.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato deberá darse audiencia al representante legal de los trabajadores de dicha sanción, en caso de sanción sin cumplir el requisito, sería nulo.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese (Artículo 55.1ET)
El requisito anterior también será de aplicación si el trabajador ha sido delegado sindical en el último año.
Ejemplos de faltas laborales
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
Ejemplos de sanciones laborales
La amonestación por falta leve puede notificarse verbalmente o por escrito. Llevará aparejada la sanción de empleo y sueldo hasta 3 días
La amonestación por faltas graves tiene que ser notificada por escrito al trabajador y llevará aparejada una suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
La amonestación por faltas muy graves tiene que ser notificada por escrito al trabajador y llevará aparejada una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días o, incluso, el despido procedente.
En NovaLey Abogados te asesoramos sobre el trámite de sanciones laborales y su prescripción, así como cualquier otro trámite laboral. No dudes ponerte en contacto con nosotros.
