En el presente post analizamos la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja.
En post anteriores analizamos la custodia compartida para el cuidado de menores, sino has tenido oportunidad
puedes leerla pinchando en el siguiente enlace.
¿Qué se entiende por domicilio uso conyugal o vivienda familiar?
Se considera vivienda familiar o domicilio conyugal al conjunto de habitaciones que está destinada a ser habitada por una o varias personas de manera permanente.
Según el
artículo 1320 Código Civil.
"Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial".
Como jurisprudencia destacada debemos exponer la siguiente SAP A Coruña 5ª de 16 de abril de 2009) y
(SAP Valladolid 1ª de 16 de abril de 2004) “aquélla a la que el matrimonio y sus hijos, durante su convivencia y hasta la ruptura de la unidad familiar, convierten por voluntad propia en su residencia personal y familiar y sede física de sus actividades sociales y económicas” .
Habiendo una Sentencia sobre el régimen de la custodia de menores ¿se puede modificar dicha Sentencia?
Debemos decir que si, pero con limitaciones.
La sentencia que establece el régimen de guarda y custodia no es inviolable, debe haber un cambio cierto de circunstancias.
En tal sentido se pronuncia la STS 346/2016, de 24 de junio, que refiere que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges.
¿Extinción del uso de la vivienda familiar?
La
STS 641/2018, de 20 de noviembre establece la extinción de la vivienda familiar cuando convive una tercera persona que no es el cónyuge, es decir, cuando el progenitor que le queda atribuida la vivienda tiene una nueva pareja.
Dicha jurisprudencia queda consolidada con la
STS de 23 de septiembre del presente año, ya que convivir con una tercera persona hace perder la condición de vivienda familiar.
El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
Se introducen elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente en la sentencia de divorcio.
En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.
La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
¿Se puede modificar de guarda y custodia exclusiva a guarda y custodia compartida con la extinción del uso de domicilio conyugal?
Como hemos dicho anteriormente, existe un cambio cierto de circunstancias y se puede aprovechar para el cambio de guarda y custodia.
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