En los anteriores posts hemos hablado sobre deudas (derecho de retracto de los créditos litigiosos, Ley de Segunda Oportunidad). En el presente post, hablaremos sobre el derecho al honor y la inclusión ilegítima en los ficheros de morosos.
Los ficheros de morosos son determinados registros de impagos que utilizan empresas (bancos, entidades financieras, empresas de telefonía…) para saber la solvencia y el cumplimiento de las obligaciones de un cliente.
¿Qué ficheros de morosos existen?
En España entidades más importantes donde se pueden solicitar determinadas empresas información:
- ASNEF-EQUIFAX.
- Experian Bureau de Crédito, BADEXCUG.
- El Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI (para personas jurídicas).
- Central de Información Riesgos del Banco de España (CIRBE), aunque no es un fichero propiamente dicho si se puede obtener determinada información sobre importe de créditos concedidos, intereses moratorios…
¿Cuánto tiempo guardan como máximo los datos el fichero de morosos?
Los guardan un máximo de 6 años desde cada uno de los vencimientos impagados, según la LOPD.
Se puede solicitar la rectificación, supresión u oposición del tratamiento de los datos dirigiéndose al Servicio de Atención al Consumidor indicando el nombre completo, DNI, el derecho que se desea ejercitar e indicación concreta de los datos que se desea rectificar, cancelar o manifestar oposición o limitación del tratamiento. El plazo según la LOPD en el cual debemos obtener respuesta es de un mes desde que se recibe la solicitud.
Debemos decir que normalmente el fichero de morosos hace caso omiso a dicha petición enviando una respuesta genérica a dicha petición.
Pero, ¿en caso de no estar de acuerdo con una determinada factura me incluirán en dicho fichero?
Debemos afirmar que sí, pero como hemos dicho anteriormente, en el caso de que la entidad nos incluya en un fichero de morosos y no hayamos prestado su consentimiento expreso, dicha mercantil tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios causados. Concretamente, la mercantil, tendrá responsabilidad por los daños al honor ocasionados.
El Tribunal Supremo, ha reiterado ya en varias veces la inclusión ilegítima en un fichero de morosos invade nuestra dignidad (STS 23/03/1987, STS 22/07/2008 y 21/09/2017)
¿Qué indemnización tendríamos derecho a exigir?
En la STS de 21 de septiembre de 2017, establece que dicha indemnización no tiene que ser simbólica.
Para determinar la cuantía debemos atender a la duración de la inclusión, a la comunicación de los datos y al resultado negativo.
En la práctica los despachos de abogados estamos reclamando, según los parámetros anteriores, entre 3.000 € y 10.000 € según el daño causado.
