
11 enero, 2021
Suspensión del desahucio por circunstancias excepcionales
En el presente post, analizamos desde la vertiente del inquilino deudor la suspensión del desahucio por circunstancias excepcionales.
En anteriores post hemos hablado sobre la importancia del contrato de arrendamiento para evitar sorpresas innecesarias.
¿Qué es un lanzamiento judicial?
Es un acto en el cual se despoja a una persona de la posesión de la vivienda por orden judicial y se la entrega a otra persona para que la pueda utilizar libremente.¿Se puede suspender el lanzamiento del desahucio?
Existen varias posibilidades, entre llegas, intentar llegar a una medicación judicial dentro del procedimiento para suspender la entrega de la vivienda o suspensión por circunstancias excepcionales.¿Qué inquilinos pueden acogerse a la paralización de la ejecución o del desahucio?
Pueden acogerse los inquilinos de una vivienda que esté incurso un procedimiento por impago de rentas debidas siempre y cuando cumpla unos requisitos económicos y familiares que se expondrá en el presente post. También pueden suspender la ejecución de aquellos procedimientos que estén incursos ejecuciones hipotecarias.¿Qué requisitos económicos se tienen que cumplir para la suspensión del desahucio por circunstancias excepcionales?
Según el artículo 1.3.a) de la Ley 1/2013, la unidad familiar no tiene que cobrar más de 3 veces el IPREM en 14 pagas anuales (en el año 2021, 23725,80€).¿Qué requisitos familiares se tienen que cumplir para la suspensión del desahucio por circunstancias excepcionales ?
El ejecutado o inquilino debe estar en los siguientes supuestos:- Pertenecer a una familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a su cargo.
- Unidad familiar con al menos un miembro con discapacidad superior al 33%.
- Cuando el deudor o inquilino se encuentre en desempleo.
- Si el inquilino o ejecutado víctima de violencia de género.
- Cuando haya un menor de edad en la unidad familiar.
- Si el deudor tenga más de 60 años.