Sociedades de capital: Los pactos parasociales

Las sociedades de capital: los pactos parasociales, cuando nos surge la idea de un posible modelo de negocio ésta suele ir acompañada de otras cuestiones que tenemos que resolver necesariamente. Una de las primeras preguntas que deberíamos de solucionar es: ¿qué forma jurídica debe tener nuestro negocio? En otro post, podríamos tratar en qué consiste la personalidad jurídica y los efectos que provocan, así, como establecer la diferencia entre una personalidad jurídica básica y otra plena.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE CAPITAL?

Una sociedad de capital, es una empresa que goza de personalidad legal propia y que es fundada por una o más personas. Y, además, como nos responde la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 2 (En adelante LSC) tendrán un carácter mercantil. Cualquiera que sea su objeto. Como ente con personalidad jurídica que es, una sociedad de capital, responde de las deudas sociales únicamente con su patrimonio como es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades anónimas. “Artículo 1 LSC: 2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. 3. En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.”

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDADES DE CAPITAL EXISTEN?

A continuación, tal vez nos empecemos a familiarizar más con este término cuando sepamos qué tipos de sociedades de capital existen. Son las siguientes (art. 1.1 LSC):
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya abreviatura es <<S.R. L>> o <<S.L>>.
  • Sociedades Anónima o <<S.A>>
  • Sociedad Comanditaria por Acciones o <<S. Com. por A.>>.

SOCIEDADES DE CAPITAL. LOS PACTOS PARASOCIALES: INTRODUCCIÓN

Los pactos parasociales por extraño que parezca su nombre son más habituales de lo que parecen en la práctica. Tanto, que grandes empresas conocidas por todos los tienen. Responden a la naturaleza de la sociedad civil interna cuyos miembros, ya sean todos o parte de ellos, de una sociedad de capital, contraen obligaciones entre sí relativas a la sociedad de capital de la que forman parte, al margen de sus obligaciones según la LSC, escritura de constitución y los estatutos sociales. Sin embargo, son pactos lícitos siempre y cuando no sean vulneradas normas imperativas y principios generales. Ahora bien, ex art 29 LSC, los pactos parasociales no son oponibles a la sociedad, salvo - y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo – si en ellos participan todos los socios.

EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. CLASES DE PACTOS PARASOCIALES

Algunos de estos pactos son:
  • Sindicatos de voto. – Este pacto contribuye a estabilizar y mantener el control de la sociedad entre sus miembros.
  • Sindicatos de bloqueo. – Los socios partícipes se obligan a respetar las reglas restrictivas pactadas ante la transmisión de sus respectivas participaciones sociales y acciones.
  • Entre otros como, por ejemplo, el reparto de los beneficios.

¿QUÉ HACER ANTE EL INCUMLIMIENTO DE LOS PACTOS PARASOCIALES?

En otras palabras, los pactos parasociales (pactos fuera de la sociedad), no dejan de ser un contrato de los cuales se producen obligaciones y derechos por lo que se podría decir que, ante el incumplimiento, salvo que se haya recogido otra cosa, deberíamos de dirigirnos al Código Civil. Concretamente a su libro IV: de las obligaciones y contratos. Algunos mecanismos de acción son los siguientes:
  • El cumplimiento forzoso.
  • Indemnización de daños y perjuicios. - Tal y como se deduce del art. 1101 del Código civil. Uno de los mayores problemas es determinar precisamente ese daño, lo que no siempre es fácil. Por ello, en estos casos se suelen establecer cláusulas penales.
  • Resolución del pacto de los socios. - Art. 1124 del Código Civil.
  • La acción de remoción. - Ve su cabida en el art. 1098 del Código Civil, cuyo fin, es que se “deshaga lo mal hecho”. Por último, señalar que los pactos parasociales puede ser un buen instrumento en los casos de “sociedades familiares” y en la relación entre empresa, sociedad y familia.
Para cualquier consulta que tengas sobre las sociedades de capital y los pactos parasociales, no dudes en contactar con NovaLey Abogados.

Pedro Giménez Romero

Abogado y CEO de NovaLey Abogados