Contrato de seguro

En el presente post hablaremos sobre el contrato de seguro. Viene regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

¿Qué es un contrato de seguro?

el contrato de seguro es aquel en que una parte se obliga a indemnizar al asegurado cuando se produzca un siniestro. Nuestros tribunales vienen admitiendo que el contrato contenga una estipulación a favor de un tercero ajeno al dicho seguro (ej. Seguro de vida). Es decir, no es necesario que el beneficiario acepte expresamente esa estipulación para que adquiera el beneficio o derecho estipulado en su favor. En cualquier caso, la aceptación del beneficiario no convierte a este en parte del contrato: seguirá siendo un tercero. El artículo 1 establece que es el contrato de seguro, sus límites: El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

¿Puedo contratar un seguro y dar un siniestro anterior?

Debemos decir que no, ya que lo regula específicamente dicha Ley en su artículo 4, excluye dicha posibilidad.

¿Qué es el derecho de repetición? ¿Puede mi compañía de seguros en caso de siniestro con el vehículo derivar la responsabilidad?

El derecho de repetición es aquel que, habiendo abonado la indemnización a un tercero, existe causa legal o pactada por la cual se excluiría la cobertura y por la cual nos podrán reclamar la cantidad abonada por la compañía aseguradora. La compañía aseguradora no me puede derivar la responsabilidad de dicho siniestro, salvo cuando se firmen las condiciones particulares según el artículo 3 y haber actuado en contra de dichas limitaciones. Un ejemplo de lo anterior es conducir bajo los efectos del alcohol y tener un accidente si no se pactan condiciones particulares estaría cubierta y no puede la compañía repetir contra nosotros. La compañía aseguradora indemnizará a la otra parte por el siniestro, pero puede repetir contra nosotros según las condiciones pactadas

¿Cuándo debo comunicar un siniestro?

El siniestro se debe comunicar antes de 7 días naturales, salvo que ambas partes hayan pactado un plazo más amplio según el artículo 16 de la meritada ley.

¿Cuándo debe pagarme la compañía de seguros?

En un plazo máximo de 40 días desde que se recibe toda la documentación. Dicha compañía debe, como mínimo, abonar la cantidad mínima presupuestada por el siniestro.

¿Qué sucede si incumple la compañía de seguros la obligación de pago?

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece que sí. "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro". Dicho recargo será del 50% siendo considerada de oficio por el propio juez sin que medie ningún tipo de solicitud.

¿Hay que aceptar una herencia para ser beneficiario de un contrato de seguro?

Debemos decir que no, no es requisito aceptar una herencia y ser beneficiario de un contrato de seguro, es decir, son negocios jurídicos independientes, podemos ser beneficiarios de un contrato de seguro sin aceptar una herencia.   Puedes contactar con NovaLey Abogados para solucionar cualquier tipo de dudas jurídicas. Estamos especializados en contratos de Seguros, extensión, limitación y cualquier duda acerca de esto. ¡Te atenderemos con la mayor brevedad posible con el máximo esfuerzo!

Pedro Giménez Romero

Abogado y CEO de NovaLey Abogados