Contrato de compraventa de vehículos

establece lo siguienteEn el presente post hablaremos sobre el contrato de compraventa de vehículos de segunda mano.

¿Qué es un contrato de compraventa de vehículos de segunda mano?

Según el artículo 1445CC establece lo siguiente
"Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".

¿Por qué firmar un contrato de compraventa de un vehículo?

El contrato de compraventa de vehículo tiene que estar redactado de una forma clara con determinadas cláusulas que deben incluir elementos esenciales del contrato como son las partes, el vehículo que se adquiere y el precio. Hay determinadas cláusulas que debemos tener en cuenta para adquirir el vehículo como son el precio, los defectos que puede tener el vehículo o el plazo de garantía.

¿Qué son los vicios o defectos ocultos?

Son aquellos defectos que el comprador no conocía en el momento de adquirir el vehículo Como, por ejemplo más kilómetros, reparaciones que tuvieran que hacer que no ha avisado el vendedor...) Según el artículo 1124CC establece lo siguiente:
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos."
El comprador puede ejercitar dos tipos de acciones, resolver el contrato por incumplimiento en caso de vicios y defectos ocultos o, por el contrario, solicitar la rebaja en el precio, según el artículo 1486CC.

¿Qué plazo se puede ejercitar los vicios o defectos ocultos?

Según el artículo 1490CC establece un plazo de seis meses para la reclamación de este derecho.

¿Qué plazo de garantía hay entre una mercantil y un particular?

Según el artículo 9.1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece un plazo de un año.

¿Qué plazo de garantía hay entre particulares?

El plazo para ejercitar la garantía es de 6 meses, al igual que el plazo para ejercitar el derecho de vicios o defectos ocultos. El plazo de garantía es un plazo de caducidad.

Informe DGT

Antes de adquirir cualquier vehículo debemos cerciorarnos que la información facilitada por el comprador es veraz. En NovaLey Abogados te ayudamos con la solicitud de informe del vehículo que quieres adquirir. Para adquirir el vehículo no tiene que existir limitación para adquirirlo, ser el titular. Otro error al adquirir el vehículo que tenemos que dar cuenta es que no tenga ningún embargo o los kilómetros corresponden con la realidad proporcionados en las estaciones de ITV. Es muy aconsejable solicitar un informe detallado para evitar problemas innecesarios en la adquisición del vehículo.

Pedro Giménez Romero

Abogado y CEO de NovaLey Abogados