Hoy comienza la “nueva normalidad” por la cual, ya no está en vigor Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma. El coronavirus ha cambiado nuestro modo de relacionarnos, así como ha creado nuevos supuestos antes infrecuente como es otorgar testamento sin notario.
¿Qué es un testamento?
Según el artículo 667CC, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
¿A partir de qué edad se puede testar?
Según el artículo 663CC se puede testar a partir de los 14 años teniendo juicio suficiente para ello.
¿Se puede renunciar a una herencia antes de morir el testador?
Según el artículo 816CC «Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción».
Es decir, la eficacia post mortem producirá sus efectos cuando fallezca el testador y, en ese momento, es cuando se podrá renunciar dicha herencia. Toda renuncia hecha antes del fallecimiento será nula de pleno derecho, según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de julio de 2012.
¿Qué son los herederos forzosos?
Según el artículo 807CC son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de estos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, en último lugar, el viudo o viuda.
¿Qué es el testamento abierto?
Según el artículo 679CC es aquel testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Es un testamento en el que manifiesta su voluntad oralmente o por escrito, generalmente, ante el notario.
¿Puede otorgar un testamento abierto sin notario?
Debemos decir que si, cumpliendo determinados requisitos. Según el artículo 701CC, puede otorgarse dicho testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años, en caso de epidemia.
Con la aprobación del Estado de Alarma por causas de la epidemia que ha afectado a España, se han podido realizar testamentos sin la intervención de notario.
