
25 agosto, 2020
Cancelación de antecedentes penales
En el presente post hablaremos sobre la cancelación de antecedentes penales, pero en primer lugar
¿Qué son los antecedentes penales?
Son aquellas anotaciones que se producen en la ficha personal en el Registro Central de Penados por haber sido condenado en Sentencia firme por la comisión de un delito. Solo pueden inscribirse en el Registro Central de Penados aquellas Sentencias firmes que no admitan recurso ordinario o extraordinario.¿Cuando podemos cancelar los antecedentes penales?
Según el artículo 136.1 del Código Penal "Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir". Es decir, los condenados que hayan pasado un determinado tiempo pueden solicitar ante el Registro Central de Penados su cancelación.¿Cuando se inicia el cómputo de cancelación de antecedentes penales?
El plazo se inicia desde que se haya extinguido la responsabilidad penal.¿Qué plazos se tiene que solicitar la cancelación de antecedentes penales?
El apartado según del artículo 136CP establece los siguientes plazos:- Seis meses para las penas leves
- Dos años para las penas que no excedan los doce meses por delitos imprudentes
- Tres años para las penas impuestas que no excedan los 3 años.
- Cinco años para las penas que superen los 3 años siempre y cuando los delitos sean menos graves.
- Diez años para las penas impuestas que sean por comisión de delitos graves.
¿Qué son los delitos leves, menos graves y graves?
PENAS GRAVES:
- La prisión superior a cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años..
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria potestad
PENAS MENOS GRAVES:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
- La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
- La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
PENAS LEVES:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.