El derecho de retracto de los créditos litigiosos

El derecho de retracto de los créditos litigiosos viene recogido en el articulo 1535 Código Civil (CC): “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.” Pero ¿qué se entiende por crédito litigioso? ¿Qué se entiende por deudor? ¿El plazo de 9 días naturales o hábiles? y ¿Es un plazo de caducidad o prescripción? ¡A estas preguntas le intentaremos dar respuesta desde NovaLey Abogados en el presente post!

¿Qué se entiende por crédito litigioso del derecho de retracto?

No es muy extensa nuestra jurisprudencia mayor ni menor sobre el artículo 1535 CC, pero sí coinciden toda la jurisprudencia que se debe de aplicar de manera restrictiva dicho derecho. Para saber que se entiende por crédito litigioso debemos distinguir dos supuestos, el primero, si ha habido Sentencia firme que declare la exigibilidad del crédito, en caso de oposición, y, el segundo, si se ha opuesto a la demanda por motivos de fondo donde todavía no ha recaído sentencia firme. En el primer supuesto, cuando existe sentencia firme, ya se sabe el alcance de la obligación y la exigibilidad del crédito y por consiguiente no se puede aplicar el derecho anastasiano descrito en el artículo 1535CC. En segundo lugar, no todo crédito reclamado judicialmente se entiende por litigiososo, como hemos dicho anteriormente, solo se considera litigioso hasta que recaiga sentencia firme sobre la exigibilidad del mismo. Tampoco se entiende por crédito litigioso aquel que el deudor no haya contestado la demanda. En último lugar, cuando el crédito está en fase de ejecución tampoco cabe la aplicación del artículo 1535CC ya que lo que se intenta en dicha la fase de ejecución es cumplir forzosamente con la obligación impuesta en Sentencia. Esta parte es compartida por la Audiencia Provincial de Murcia (SAP MU 110/2004, 2/2005) En conclusión, se entiende por derecho anastasiano aquél que necesita una sentencia para delimitar su exigibilidad, el alcance y cuestiones de fondo sobre el crédito.

¿Qué se entiende por deudor?

Cumpliendo los requisitos enunciados anteriormente, una persona física o jurídica puede interponer una demanda de derecho de retracto de crédito litigioso. Pero ¿un avalista o fiador puede interponer dicha demanda? Esta cuestión no se ha resuelto de manera pacífica por nuestros tribunales. Desde NovaLey Abogados creemos que la aplicación restrictiva de dicho crédito impide la aplicación por parte de los fiadores. al igual que en la Sentencia del Tribunal Supremo, 496/2008 "el aval o fianza es una institución establecida para el derecho del acreedor al cobro de una deuda que no cumpla el deudor principal... el avalista es un tercero en la relación obligacional entre deudor y acreedor"

¿El plazo de 9 días naturales o hábiles y es un plazo de caducidad o prescripción?

El plazo del ejercicio de tal derecho es de caducidad por días naturales, desde que el deudor tuvo conocimiento de dicha cesión del crédito SAP VA 175/2016.

¿El nuevo acreedor puede reclamar la totalidad de lo debido?

Debemos decir que si, no existe un enriquecimiento injusto, como se ha planteado por parte de los deudores. El nuevo acreedor puede reclamar el importe íntegro del crédito, según la Jurisprudencia analizada por NovaLey Abogados, entre otras STS 459/2007, rec.2110/2000.

En caso de pluralidad de deudores ¿podrá un deudor reclamarle al resto la totalidad del crédito?

Debemos decir, esta vez con rotundidad. que no, ya que según la literalidad del artículo “tendrá derecho a extinguirlo”. Lo anterior también viene recogido en el artículo 1192CC: “Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor”. Pero si debemos afirmar que un codeudor si podrá reclamar al resto la parte proporcional de lo pagado según el artículo 1145CC párrafo segundo El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo”.

¿Debe aplicarse la Directiva 93/2013/CE sobre protección en materia de consumidores y usuarios?

Según el auto del TJUE, de 5 de julio de 2016, no tiene alcance en la aplicación del artículo 1535. También el Tribunal Constitucional establece en el auto de 4 de octubre de 2016 que tampocoqueda amparada por la normativa de los consumidores y usuarios "pues el ordenamiento solo prevé el derecho de retracto en caso de venta de créditos litigiosos, entendiendo por tales, los que se encuentren en fase declarativa, lo que excluye los que se encuentre en fase ejecutiva y aquellos cuya que se haya realizado extrajudicialmente".

¿Cómo se inicia el procedimiento del derecho de retracto de los créditos litigiosos? ¿mediante una cuestión incidental o mediante demanda?

Esta cuestión tampoco ha sido pacífica, pero si son más Audiencias Provinciales que creen que la manera más idónea para ejercitar dicho derecho es mediante demanda. La AP Valladolid, el 7 de junio de 2016, el cual establece que es un plazo civil y solo se materializa mediante la presentación de una demanda que ha de ventilarse el derecho frente a quien lo niega. Desde NovaLey Abogados estamos interesados en ayudar a personas que pasen momentos difíciles, pudiendo aplicar el derecho de retracto de los créditos litigiosos, si es posible, la Ley de Segunda Oportunidad o pactar la mejor solución con el acreedor. Siempre hay solución. No dudes ponerte en contacto con nosotros.

Pedro Giménez Romero

Abogado y CEO de NovaLey Abogados